Las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, con relación a la accesibilidad, deberán dar cumplimiento a la normatividad vigente específica sobre la materia, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
En edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad a los vehículos de emergencias incluidos los bomberos. Las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, en lo referente a accesibilidad, deberán:
Garantizar la accesibilidad a la edificación y al tránsito seguro de la población en general y en especial, de las personas en condición de movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, cumpliendo con la eliminación de barreras arquitectónicas con respecto a accesibilidad al medio físico, en cumplimiento de la normatividad vigente específica sobre la materia o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.