La plataforma que instalen, debe cumplir norma
Si continúas evaluando la compra de tu plataforma salvaescaleras, no debes pasar por alto que éstas deben cumplir con las normas:
- NTC 2769 – 5 de fabricación de plataformas salvaescaleras.
- NTC 5926 – 5 de Inspección de Plataformas Inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida. La cual evalúa la instalación y seguridad de estos equipos.
Al 2022, esta es una norma de cumplimiento obligatorio para las siguientes ciudades:
Esta norma viene implementándose de manera progresiva en todo Colombia. Y el hecho de que haya ciudades en las cuales aún no es obligatoria… no implica que haya sanciones o multas cuando se presenta algún accidente debido a la instalación de plataformas que no son certificables.
No realices una compra inadecuada de equipos que no cumplen NTC 5926-5 y que en el momento de su entrega o posterior certificación, NO pasarán dicha inspección (la cual debe realizarse de manera anual). Esto generará altos costos para solucionar las no conformidades de dicho equipo. O cómo ha sido el peor de los casos; tengas que realizar el cambio de dicho equipo, teniendo que realizar una segunda compra de un equipo que SI cumpla las normas y pierdas el dinero de la compra inicial.
Tampoco expongas a tu público / usuarios; a máquinas fabricadas de manera improvisada que puedan generar un accidente y/o lesión a un usuario, personal técnico o transeúntes; lo que te conllevará altos costos por demandas e indemnizaciones.
A continuación, puedes ver este video que muestra las seguridades de nuestras plataformas:
Para dar solución a tu problema de accesibilidad comunícate a nuestras líneas de atención.
- Bogotá 300 506 2960
- Costa Caribe 300 689 2769
- Medellín 301 392 8118
- Resto del país 324 3997192
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